El artículo 234.1 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, establece que el que con ánimo de lucro tomara las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado como reo de hurto con la pena de:
- A.Prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de cuatrocientos euros.Respuesta correcta
- B.Prisión de seis a treinta y seis meses si la cuantía de lo sustraído excede de trescientos euros.
- C.Prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de novecientos euros.
- D.Prisión de seis a treinta y seis meses si la cuantía de lo sustraído excede de mil euros.
Explicación
El artículo 234.1 del Código Penal establece que el hurto (tomar cosas muebles ajenas sin voluntad del dueño, con ánimo de lucro) se castigará con pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.