Según el artículo 17 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, la proposición existe:
- A.Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
- B.Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilita la publicidad o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito.
- C.Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras a participar en él.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son correctas.
Explicación
El artículo 17.3 del Código Penal define la proposición: 'La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.' No debe confundirse con la conspiración (art.