Siguiendo los dictados del artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, el Juez antes de dictar resolución oirá:
- A.A la persona privada de libertad, o en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad.Respuesta correcta
- B.A la persona privada de libertad o en su caso a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y en todo caso a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad, a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad y a continuación al Ministerio Fiscal.
- C.En justificación de su proceder a la autoridad agentes funcionarios público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado de la detención o internamiento y en todo caso, a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad, acto seguido oirá a la persona privada de libertad o en su caso a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado así como al Ministerio Fiscal.
- D.Al Ministerio Fiscal, a continuación a la persona privada de libertad o en su caso a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad agentes funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y en todo caso a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad.
Explicación
Segun el articulo 7 de la LO 6/1984 (habeas corpus), el Juez oye primero a la persona privada de libertad (o representante y abogado) y al Ministerio Fiscal; despues, a la autoridad que ordeno la detencion.