Según lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será competente para la suscripción de tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos:
- A.La Administración General del Estado.Respuesta correcta
- B.El Ministerio del Interior.
- C.El Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Trafico.
- D.Los Municipios.
Explicación
La suscripcion de tratados internacionales sobre seguridad de vehiculos corresponde a la Administracion General del Estado (art. 5 RDL 6/2015), no al Ministerio del Interior, la DGT ni los Municipios.