De la literalidad del artículo 46 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre, por él que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, se desprenden una serie de supuestos en los que se indica que de producirse los mismo, se circulara a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan. Indique cuál de los casos siguientes no se encuentra recogido en el catálogo de supuestos contemplado por el citado artículo:
- A.Cuando haya peatones en las proximidades de la vía, a pesar de que racionalmente no se prevea su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.Respuesta correcta
- B.Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en la proximidades de vía de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados pro semáforo o agente de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- C.En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
- D.Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
Explicación
El articulo 46 RGC establece supuestos de velocidad moderada. La opcion A dice 'a pesar de que racionalmente no se prevea su irrupcion', pero el texto real es 'se pueda prever racionalmente su irrupcion'.