El artículo 110 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula el lugar de práctica de las notificaciones. En base a lo establecido en este precepto indique la respuesta CORRECTA:
- A.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se podrá practicar en el domicilio del centro del trabajo del interesado.
- B.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se podrá practicar en el lugar donde desarrolle la actividad económica, siempre que dicho lugar figure de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- C.En los procedimientos iniciados de oficio del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.Respuesta correcta
- D.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin conocido por la Administración Tributaria y comunicado por el interesado a otra Administración Tributaria.
Explicación
El artículo 110 de la Ley General Tributaria regula el lugar de práctica de diligencias de inspección. La Administración Tributaria puede practicar inspecciones en el domicilio del contribuyente, en su oficina o establecimiento, o en oficinas de la propia Administración según convenga. El lugar se elige conforme a criterios de eficiencia y conveniencia. El contribuyente tiene derecho a que las diligencias se practiquen con respeto a su privacidad y a que conozca las razones de la inspección. Las diligencias practicadas fuera de lugar debe estar debidamente justificadas y el contribuyente puede impugnaciones si considera vulnerados sus derechos.