De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la imputación de rentas inmobiliarias, a la fecha de devengo del impuesto el inmueble carecería de valor catastral, la imputación se determinará:
- A.Aplicando un 2% al 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- B.Aplicando un 1,1% al 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.Respuesta correcta
- C.Aplicando un 2% al mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- D.Aplicando un 1,1% al mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Explicación
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava el rendimiento obtenido por los residentes españoles. El artículo 85 establece normas sobre la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en enajenaciones de bienes. Estas ganancias se pueden derivar de venta de inmuebles, acciones, valores, o cualquier bien que forma parte del patrimonio. El impuesto distingue entre ganancias a corto plazo (menos de un año de tenencia) y a largo plazo (más de un año), aplicando tratamiento tributario diferente. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias para reducir el tributo.