Conforme al artículo 65.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito:
- A.El interés de demora exigible será el interés legal incrementado en un 1,5%.
- B.Se exigirán intereses de demora desde el día en que se efectúe el ingreso.Respuesta correcta
- C.Se exigirá el interés de demora, no el interés legal, al ser más favorable para el obligado al pago.
- D.No se exigirán intereses, al estar la deuda garantizada con aval solidario de entidad de crédito.
Explicación
Cuando el deudor tributario solicita aplazamiento o fraccionamiento y lo garantiza mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, la ley otorga beneficio fiscal importante: reduce el tipo de interés aplicable. En lugar de exigir interés de demora ordinario (legal más incremento del 25%), se exige únicamente interés legal del dinero. Este beneficio es incentivo para que el deudor garantice la deuda, facilitando cobro a la Administración. El interés sigue devengándose desde el inicio hasta el ingreso, sin interrupción por prestación del aval.