Pregunta 47

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

De acuerdo con el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo máximo para notificar la resolución expresa en el procedimiento de nulidad de pleno derecho es de:

  • A.Seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se acuerde de oficio el inicio del procedimiento.
  • B.Un año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio.Respuesta correcta
  • C.Tres meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se acuerde de oficio el inicio del procedimiento.
  • D.La resolución no está sujeta a plazo legal.

Explicación

La revisión de nulidad de pleno derecho es procedimiento excepcional para impugnar actos administrativos tributarios con defectos tan graves que carecen de validez fundamental. Estos defectos incluyen ausencia de competencia, falta de procedimiento, o vulneración grave de derechos. Aunque puede solicitarse en cualquier momento, el plazo para que la Administración notifique resolución está limitado a un año desde presentación de solicitud. Este plazo es específico del procedimiento de nulidad conforme a la Ley General Tributaria.