Pregunta 34

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Según el artículo 184 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran anomalías sustanciales de la contabilidad:

  • A.El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados representen un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
  • B.La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
  • C.La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 25 por ciento del importe de la base de la sanción.
  • D.La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 184.3.a) de la Ley 58/2003 enumera como anomalía sustancial de contabilidad la llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio que no permitan conocer la verdadera situación de la empresa. Esta caracterización protege la transparencia contable en inspecciones tributarias.