¿Es posible incluir mercancías en el régimen de tránsito sin presentarlas en la aduana, conforme al artículo 233 del Reglamento (UE) nº 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión?
- A.No.
- B.Sí, siempre que la autorice la autoridad de la aduana de destino.
- C.Sí, en el marco de una autorización como expedidor autorizado, previa solicitud del titular de la autorización y con la conformidad de la autoridad aduanera.Respuesta correcta
- D.Sí, siempre que se disponga de un NIF del operador intracomunitario (número VIES).
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 233 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013) permite incluir mercancías en régimen de tránsito sin presentarlas en aduana mediante el estatuto de expedidor autorizado. Este estatuto requiere autorización previa de autoridades aduaneras y cumplimiento de requisitos específicos de solvencia comercial.