Pregunta 30

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirá a los cuatro años:

  • A.El derecho de la Administración para determinar la deuda aduanera mediante la oportuna liquidación.
  • B.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias pendientes de liquidación.
  • C.El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.Respuesta correcta
  • D.El derecho de los obligados tributarios a no previstas expresamente en la normativa tributaria.

Explicación

El artículo 66 LGT establece taxativamente los derechos que prescriben a los cuatro años en cuatro letras (a, b, c, d). La letra c) recoge precisamente 'El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías'. La respuesta C reproduce literalmente este texto, siendo por tanto la correcta. Opción A (incorrecta): El derecho de la Administración a determinar la deuda aduanera no prescribe a los 4 años conforme a la LGT, sino que se rige por el Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE 952/2013), que establece plazos específicos de tres años (con extensiones en caso de fraude). La LGT no es aplicable a la deuda aduanera en este punto. Opción B (incorrecta): El art. 66.b) LGT habla del 'derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias LIQUIDADAS Y AUTOLIQUIDADAS', no de deudas pendientes de liquidación. La distinción es relevante: el derecho a liquidar (letra a) y el derecho a exigir el pago de lo ya liquidado (letra b) son derechos distintos. Opción D (incorrecta): La redacción de esta opción es defectuosa ('a no previstas expresamente en la normativa tributaria').