De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuáles son los efectos de la regularización practicada en un procedimiento de comprobación limitada?
- A.La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que se sido objeto de la comprobación limitada.
- B.La regularización practicada no impide que se pueda comprobar posteriormente el mismo objeto mediante un procedimiento inspector.
- C.La Administración tributaria solo podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto de la comprobación limitada si posteriormente, en un procedimiento de comprobación limitada o inspección se descubren hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas y especificadas en la resolución.Respuesta correcta
- D.La Administración tributaria solo podrá efectuar una nueva comprobación en relación con el mismo objeto si la resolución hubiera recogido expresamente que se podía efectuar una nueva actuación de la resolución tributaria.
Explicación
El artículo 140.1 LGT establece que, dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, 'la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución'. La respuesta C reproduce esencialmente esta regla: la Administración solo podrá hacer una nueva regularización si descubren hechos o circunstancias procedentes de actuaciones distintas. Opción A (incorrecta): Es contradictoria: dice 'no podrá efectuar una nueva regularización salvo que se sido objeto de la comprobación limitada' (redacción defectuosa, pero el sentido contrario al del art. 140.1 LGT). La excepción no opera por haber sido objeto de la comprobación, sino justo cuando aparecen elementos nuevos procedentes de actuaciones distintas. Opción B (incorrecta): Esta opción es incorrecta porque la regularización SÍ tiene efecto preclusivo: el art. 140.1 LGT impide expresamente una nueva regularización sobre el mismo objeto, salvo la excepción de hechos nuevos procedentes de actuaciones distintas. No es una posibilidad libre de comprobación posterior. Opción D (incorrecta): El art. 140.