D. Luis ha presentado en periodo voluntario una autoliquidación con el Modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, por importe de 3.250 euros, con solicitud de aplazamiento sin aportar garantías. El órgano competente para resolver su solicitud debería:
- A.Requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- B.Archivar la solicitud presentada por no haber aportado garantía suficiente, ni haber justificado la imposibilidad de obtenerla.
- C.Inadmitir el aplazamiento solicitado por tratarse de una deuda correspondiente a la obligación de realizar ingresos a cuenta que dispensa de garantía, de acuerdo con la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo.Respuesta correcta
- D.Conceder el aplazamiento solicitado con dispensa de garantías, por tratarse de una deuda inferior a 50.000 euros, de acuerdo con la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo.
Explicación
La respuesta correcta es C. Conforme a la Orden HFP/311/2023, las deudas por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (como el Modelo 111) no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. El órgano competente debe inadmitir la solicitud, ya que estas obligaciones están expresamente excluidas de la posibilidad de aplazamiento, independientemente del importe de la deuda o de las garantías ofrecidas.