De conformidad con el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo regulado:
- A.Se iniciará exclusivamente a instancia de parte interesada.
- B.Podrá iniciarse acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico o a instancia del interesado.Respuesta correcta
- C.En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
- D.Únicamente podrá iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo doscientos diecisiete de la Ley General Tributaria regula la nulidad de pleno derecho de actos tributarios. El procedimiento puede iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o bien a instancia del interesado. Requiere dictamen previo del Consejo de Estado. El plazo para resolver es un año; transcurrido sin resolución opera caducidad (de oficio) o silencio desestimatorio (a instancia de parte).