Pregunta 59

Hacienda - 2024 - Agente de la Hacienda Pública

El artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el domicilio fiscal de una entidad sin personalidad jurídica a la que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la propia Ley, sera:

  • A.El lugar donde tengan su domicilio habitual el representante de la entidad. No obstante, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  • B.El lugar donde tenga su residencia habitual los partícipes o cotitulares de dicha entidad. Si no pudiera establecerse dicho domicilio, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmóvilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • C.El domicilio social, siempre que esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmóvilizado.Respuesta correcta
  • D.El determinado según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio fiscal será el del representante de la entidad carente de personalidad jurídica, que deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos establecidos en cada tributo.

Explicación

El artículo 48 LGT regula el domicilio fiscal de las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35. 4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, patrimonios separados, etc.