Un obligado tributario presenta e ingresa una autoliquidación, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, una vez transcurridos 13 meses respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- A.Los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación, excluyéndose las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
- B.Recargo por declaración extemporánea que será un porcentaje igual al 1 por ciento más 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, excluyéndose las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.Respuesta correcta
- C.Recargo por declaración extemporánea del 15 por ciento y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
- D.Recargo por declaración extemporánea del 15 por ciento y los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado, excluyéndose las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando la presentación de una autoliquidación se efectúa trece meses después del plazo de presentación (sin requerimiento previo), ha transcurrido más del límite de doce meses del régimen progresivo. Por tanto, el recargo del artículo veintisiete de la Ley General Tributaria es del uno por ciento más uno por ciento por cada mes completo. Con trece meses, el recargo resultante es del tres por ciento sobre el importe a ingresar.