Una vez embargado un bien inmueble, se procede a investigar las cargas inscritas que pesan sobre el mismo y se obtiene la siguiente información: Una hipoteca concedida por 100.000 euros el 20/1/2000. Un embargo a favor de la AEAT de fecha 10/05/2022, por un importe pendiente actualizado de 15.000 euros. Un embargo a favor de un proveedor de fecha 05/02/2023, por un importe pendiente actualizado de 20.000 euros. El valor de la carga hipotecaria pendiente asciende a 10.000 euros. Si la AEAT se propone enajenar el bien, ¿cuál sería el tipo de subasta si el bien ha sido valorado y se ha determinado que su valor de mercado es de 200.000 euros?:
- A.200.000 euros.
- B.190.000 euros.Respuesta correcta
- C.175.000 euros.
- D.85.000 euros.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando la AEAT enajena un bien inmueble embargado, el tipo de subasta se calcula restando del valor de mercado las cargas anteriores y preferentes al embargo AEAT que subsistirán. En este caso, se deduce solo la hipoteca pendiente de diez mil euros (anterior y preferente), no los embargos posteriores. Tipo de subasta = doscientos mil menos diez mil = ciento noventa mil euros.