Conforme al artículo 217 del Código Civil, dentro de los procedimientos de revisión y en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho, señale la respuesta CORRECTA:
- A.Si concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria y también de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.Respuesta correcta
- B.Si concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria pero no de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
- C.Solo podrá declararse la nulidad de pleno derecho de una resolución de un órgano económico-administrativo cuando lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- D.La declaración de nulidad de pleno derecho se iniciará únicamente a instancia del interesado.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 217 de la Ley General Tributaria permite declarar la nulidad de pleno derecho de actos tributarios cuando concurren determinadas causas tasadas (órgano manifiestamente incompetente, contenido imposible, infracción de ley penal, prescindimiento de procedimiento legal). El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Cuando una causa de nulidad existe, la declaración puede solicitarse sin límite temporal.