En los procedimientos de inspección, cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, ésta deberá incluir:
- A.Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias.
- B.Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos no perseguibles únicamente a instancia de parte.
- C.La adopción de medidas cautelares en el curso del procedimiento y la descripción de estas.
- D.La indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, cuando ésta se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La comunicación de inicio en procedimientos de inspección debe incluir la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando esa finalización derive del inicio notificado. Esto ocurre cuando el inicio de inspección determina la finalización de un procedimiento de comprobación limitada anterior sobre la misma obligación.