Pregunta 68

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

Una de las peculiaridades previstas por el artículo 105.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para la subasta cuando el órgano de recaudación competente encarga la ejecución material del remate a funcionarios o especialistas, es la siguiente:

  • A.No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.Respuesta correcta
  • B.Los depósitos provisionales de los licitadores han de estar garantizados con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • C.La Mesa adjudicará conforme al artículo 103 del citado Reglamento.
  • D.No será necesario que el anuncio se publique en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Explicación

La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, cuando se encarga la ejecución del remate a funcionarios especialistas, no es necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación. Esta es una excepción justificada por el mayor control de la Administración.