Pregunta 69

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

De conformidad con el artículo 97.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en el caso de que se aprueba el tipo para la subasta serán, como mínimo, el siguiente:

  • A.El importe de la valoración, en todo caso.
  • B.El importe de la valoración, si el valor actual de las cargas o gravámenes de carácter real anteriores al embargo anotado en el Registro de Propietarios y mercantiles.
  • C.Si sobre los bienes embargados existieran cargas o gravámenes de carácter real anteriores que excedan de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.Respuesta correcta
  • D.El subsistente tras la entrega de las cargas y gravámenes de carácter real anteriores con el precio del remate.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación dispone que el tipo para la subasta es el importe de débitos y costas o la valoración del bien si lo supera. Esto evita que el tipo sea prohibitivo y garantiza que haya postores interesados.