De conformidad con el artículo 107 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, señale en cuál de estos supuestos procede la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:
- A.Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
- B.Cuando, después de realizada la subasta, queden bienes o derechos sin adjudicar.
- C.Cuando se trate de procedimientos de urgencia justificadas en el expediente.Respuesta correcta
- D.Cuando se trate de géneros, artículos o mercancías intervenidos por el Estado o estancados.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, la adjudicación directa procede en procedimientos de urgencia justificados en expediente. Esto es un supuesto alternativo a la subasta o concurso para enajenación de bienes embargados.