Conforme al artículo 164.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos singulares de ejecución:
- A.El procedimiento de apremio será siempre preferente.
- B.El procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del mismo fuera el más antiguo.Respuesta correcta
- C.El procedimiento de apremio será preferente si la providencia de apremio dictada en el curso del mismo fuera la más antigua.
- D.El procedimiento de apremio será preferente, siempre que el importe del crédito perseguido en el mismo fuera el mayor.
Explicación
La respuesta correcta es B. Conforme al artículo 164.1 LGT, el procedimiento de apremio es preferente cuando el embargo tributario sea el más antiguo respecto de otros embargos. La preferencia no es absoluta sino que depende de la antigüedad del embargo efectuado.