Pregunta 65

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

Conforme al artículo 171.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de embargo de fondos o valores depositados en cuentas a nombre de varios titulares:

  • A.Solo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario, cuyos efectos, en caso de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.Respuesta correcta
  • B.No podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de todos los titulares.
  • C.Podrá embargarse la totalidad del saldo, sin perjuicio del derecho de repetición de los demás titulares contra el obligado al pago.
  • D.No podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de todos los titulares de la cuenta.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 171.2 LGT establece que en embargo de fondos en cuentas con varios titulares, solo se embarga la parte del obligado, presuntiéndose partes iguales salvo prueba contraria. Esto protege los derechos de los cotitulares que no son deudores tributarios.