¿Cuál de los siguientes motivos de oposición es admisible contra la diligencia de embargo, en virtud del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:
- A.La interposición de recursos o reclamaciones.
- B.La prescripción del derecho a exigir el pago.Respuesta correcta
- C.La presentación del derecho a exigir el pago.
- D.La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo ejecutivo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 170.3 LGT enumera taxativamente los motivos de oposición al embargo: extinción o prescripción de la deuda, falta de notificación de apremio, incumplimiento de normas de embargo y suspensión del procedimiento. La prescripción del derecho a exigir el pago es el único motivo que aparece en las opciones.