De conformidad con el artículo 124.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, ¿cuál es el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de declaración de responsabilidad desde su inicio?:
- A.Cuatro meses.
- B.Seis meses.Respuesta correcta
- C.Un año.
- D.Se puede notificar en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de prescripción.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 124.1 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) fija un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad para notificar su resolución. Transcurrido este plazo sin resolución, el procedimiento caduca.