El Sr. Sánchez no está de acuerdo con la valoración que le han notificado los órganos de recaudación de un bien que le han notificado un bien que le han notificado de una valoración contradictoria en el plan establecido al amparo del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, ¿en qué caso se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta?:
- A.Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 20 por ciento de la menor.Respuesta correcta
- B.Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 30 por ciento de la menor.
- C.Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 50 por ciento de la menor.
- D.Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 25 por ciento de la menor.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 97 RGR regula la tasación pericial contradictoria de bienes embargados. Si la diferencia entre valoraciones no excede del 20% de la menor, se toma como valor definitivo la tasación más alta, favorable al obligado.