Pregunta 79

Hacienda - 2020 - Agente de la Hacienda Pública

¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas al procedimiento de apremio es INCORRECTA, en virtud de los artículos 163 y 166 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:

  • A.El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo.Respuesta correcta
  • B.El procedimiento administrativo de apremio no es acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.
  • C.El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, solo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
  • D.Si se declara la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio no se considerarán las actuaciones no afectadas por la causa de la nulidad.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 163.1 LGT establece que el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo y compete únicamente a la Administración tributaria. Esta caracterización es correcta, no incorrecta.