Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo la base de la sanción 4.000 euros, y concurriendo el criterio de calificación de anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación se calificará como:
- A.Leve.
- B.Grave, siempre que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública.
- C.Muy grave.Respuesta correcta
- D.Grave, siempre que, además, el sujeto infractor sea reincidente.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 191.4 LGT establece que si concurren medios fraudulentos (anomalías sustanciales en contabilidad = artículo 184.3.a), la infracción es MUY GRAVE, sin importar la cuantía base. Los medios fraudulentos determinan automáticamente gravedad máxima.