Pregunta 77

Hacienda - 2020 - Agente de la Hacienda Pública

¿Qué cantidad se embargará de los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia determine otro porcentaje?:

  • A.Para la primera cuantía adicional al salario mínimo interprofesional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • B.Para la cuantía adicional a la equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un tercio salario mínimo interprofesional, el 40 por 100.
  • C.Para la cuantía adicional a la equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.Respuesta correcta
  • D.Para la cuantía adicional a la equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 80 por 100.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 607 LEC establece que de cuantías entre triple y cuádruple del SMI se embarga el 60%. Esta escala de embargabilidad de salarios se aplica supletoriamente en apremio tributario (artículo 171 LGT).