¿Cuándo deberá efectuarse el pago en plazo voluntario de una deuda de notificación colectiva y periódica, si no se hubiera establecido otro plazo en sus normas reguladoras, según el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:
- A.Deberá efectuarse entre el día uno de septiembre y el 31 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Respuesta correcta
- B.Deberá efectuarse entre el día uno de septiembre y el 30 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- C.Deberá efectuarse entre el día 15 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- D.Deberá efectuarse entre el día 15 de septiembre y el 30 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 62.3 LGT establece que deudas de notificación colectiva y periódica sin otro plazo se pagan entre 1 septiembre y 20 noviembre. Este régimen aplica a tributos como IBI, IAE o IVTM locales.