NO es impugnable en vía económico-administrativa de:
- A.Actuaciones de los particulares relativas a las obligaciones de repercusión.
- B.Actuaciones de los particulares relativas a las obligaciones de retención.
- C.Los actos que aprueben planes especiales de amortización.
- D.Disposiciones normativas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Las disposiciones normativas no son impugnables en vía económico-administrativa según artículo 227 LGT. Esta vía solo revisa actos administrativos concretos de aplicación tributaria, no normas generales.