Un contribuyente, que tiene una discapacidad reconocida del 33 por ciento, en el año 2020 únicamente ha cobrado 15.000 euros del subsidio de desempleo. De acuerdo con el artículo 19.2 f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿qué importe puede deducir por el concepto de otros gastos del trabajo?:
- A.2.000 euros en concepto de otros gastos.Respuesta correcta
- B.Ningún importe, porque no tiene gastos y no es trabajador activo discapacitado.
- C.Es reducción en concepto de otros gastos que se incrementan en 3.500 euros por tener una discapacidad.
- D.2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementan en 7.750 euros por tener una discapacidad.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 19.2.f) IRPF permite deducción de 2.000 euros anuales por otros gastos. El incremento de 3.500 euros para discapacitados requiere ser trabajador activo. Como percibe subsidio de desempleo, solo puede deducir 2.000 euros.