Pregunta 97

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se entenderá como prestación de servicios:

  • A.Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva.
  • B.El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.
  • C.Las cesiones del uso o disfrute de bienes.Respuesta correcta
  • D.Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.

Explicación

La respuesta correcta es C. Según el artículo 11.2.2 de la Ley del IVA, las cesiones del uso o disfrute de bienes se consideran prestaciones de servicios.