En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por cada bien o derecho, ¿cuál de los siguientes gastos tendrá como límite la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos?
- A.Saldos de dudoso cobro.
- B.Tributos y recargos no estatales.
- C.Gastos de reparación y conservación del inmueble.Respuesta correcta
- D.Amortización del inmueble.
Explicación
La respuesta correcta es C. Los gastos de reparación y conservación del inmueble tienen como límite la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, según el artículo 23.1.a de la Ley del IRPF.