Pregunta 98

Hacienda - 2019 - Agente de la Hacienda Pública

¿Tiene obligación de declarar un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ha tenido unos rendimientos íntegros del trabajo de 20.550 euros, unos rendimientos del capital mobiliario procedentes de cuentas bancarias sujetos a retención por importe de 1.500 euros y que tiene un inmueble en la playa, a su disposición, que no ha estado arrendado durante todo el ejercicio, por el que se le imputa una renta inmobiliaria de 1.100 euros?

  • A.No tiene obligación de declarar por obtener unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros.
  • B.Sí tiene obligación de declarar por haber obtenido rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención por importe de 1.500 euros.
  • C.No tiene obligación de declarar por obtener unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros y los rendimientos del capital mobiliario procedentes de cuentas bancarias estar sujetos a retención.
  • D.Sí tiene obligación de declarar por tener una imputación de renta inmobiliaria superior a 1.000 euros.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, un contribuyente con rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros tiene obligación de declarar, aunque los rendimientos del trabajo sean bajos.