Pregunta 95

Gestión Procesal y Administrativa - 2023 - Gestión Procesal y Administrativa

¿En qué casos está vedada la mediación en los supuestos de violencia de género?

  • A.En todo caso.
  • B.Únicamente en los casos en los que sea necesario proteger el interés superior del menor.
  • C.Solamente en los supuestos de violencia sexual.Respuesta correcta
  • D.En el orden penal, pero no en el orden civil.

Explicación

La respuesta oficial es C. El artículo 87 ter LOPJ (añadido por la Ley Orgánica 1/2004) veda la mediación en los supuestos de violencia de género en todos los casos. Sin embargo, la redacción literal no limita esta prohibición solo a violencia sexual.