¿En qué casos está vedada la mediación en los supuestos de violencia de género?
- A.En todo caso.
- B.Únicamente en los casos en los que sea necesario proteger el interés superior del menor.
- C.Solamente en los supuestos de violencia sexual.Respuesta correcta
- D.En el orden penal, pero no en el orden civil.
Explicación
La respuesta oficial es C. El artículo 87 ter LOPJ (añadido por la Ley Orgánica 1/2004) veda la mediación en los supuestos de violencia de género en todos los casos. Sin embargo, la redacción literal no limita esta prohibición solo a violencia sexual.