¿Quiénes están legitimadas para promover e interponer, en su caso, recurso de revisión en los casos en los que el penado haya fallecido?
- A.Nadie, la acción penal se extingue por muerte del culpable ex artículo 15 de la LECrim.
- B.Solamente su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes.
- C.Solamente su cónyuge o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes.
- D.Solamente su cónyuge y quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 955 LECrim regula la legitimación para interponer recurso de revisión cuando el penado ha fallecido. Están legitimados su cónyuge o conviviente de hecho, y sus ascendientes o descendientes.