Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial:
- A.Suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él, solamente cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y, podrá suspenderlo, en los casos en que la solicitud proviniese de las demás partes personadas.
- B.De oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él.Respuesta correcta
- C.De oficio o a instancia de parte, podrá suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él.
- D.Solamente a instancia del Ministerio Fiscal, podrá suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él.
Explicación
La respuesta oficial es B. El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 permite al juez suspender el régimen de visitas cuando los hijos menores han presenciado o convivido con violencia. La plantilla marca carácter obligatorio mediante 'suspenderá'.