Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LJCA, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona:
- A.El período probatorio no será en ningún caso superior a quince días comunes para su proposición y práctica.
- B.El período probatorio no será en ningún caso superior a diez días comunes para su proposición y práctica.
- C.El período probatorio no será en ningún caso superior a ocho días comunes para su proposición y práctica.
- D.El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 120 LJCA establece que en el procedimiento para protección de derechos fundamentales el período probatorio no será superior a veinte días comunes para proposición y práctica. Este límite garantiza celeridad especial.