Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LJCA, son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo contencioso y los Juzgados centrales de lo contencioso, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
- A.Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en los artículos 8.8. y en los artículos 9.5 y 121 bis de la LJCA.
- B.Los recaídos en aplicación de los artículos 65 y 86 de la LJCA.
- C.Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 de la LJCA.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son incorrectas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 74 LJCA regula la apelación en un solo efecto de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso. Son apelables los autos recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 LJCA sobre medidas cautelares.