Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LJCA, al demandar fundarse sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada:
- A.A la Administración autora de la misma, siempre que, en todo caso, proceda de ella la actuación recurrida.
- B.A la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.
- C.A la Administración autora de la misma, si tuviere la obligación de revisar la legalidad de la actuación.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son incorrectas.
Explicación
Cuando la demanda cuestiona una disposición general ilegal, la Administración autora es parte demandada solo si tiene obligación legal de revisar la legalidad de la actuación.