Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LJCA, se considera parte demandada:
- A.Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos hubieren quedado, en todo caso, afectados por la desestimación de las pretensiones del demandante.
- B.Las aseguradoras de las Administraciones Públicas, que serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren, si así lo estima el Tribunal.
- C.Las aseguradoras de las Administraciones Públicas que serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren si así se lo reclamare la Administración asegurada.
- D.Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.Respuesta correcta
Explicación
Son parte demandada quienes tienen derechos o intereses legítimos susceptibles de resultar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.