Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LJCA, los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma:
- A.A instancia de parte, previa audiencia de éstas y del Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días.
- B.A instancia de parte, previa audiencia de éstas y del Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días.
- C.De oficio, previa audiencia de la parte en el proceso y del Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días.
- D.De oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días.Respuesta correcta
Explicación
Los órganos contencioso-administrativos aprecian falta de jurisdicción de oficio, tras audiencia a partes y Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días.