Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LJCA, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia actuarán divididas en secciones:
- A.Cuando el número de sus miembros exceda de tres.
- B.Cuando el número de sus miembros exceda de cuatro.
- C.Cuando el número de sus miembros exceda de dos.
- D.Cuando el número de sus miembros exceda de cinco.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 16 LJCA establece que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ actuarán divididas en Secciones cuando sus miembros superen cinco. Con cinco o menos pueden actuar en pleno.