Pregunta 88

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Según la LEC, podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda:

  • A.Quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que lo ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
  • B.Quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.Respuesta correcta
  • C.Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante.
  • D.Quien, siendo parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que lo ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

Explicación

La tercería de dominio es un incidente procesal en la ejecución donde alguien ajeno afirma que es dueño de un bien embargado como propiedad del ejecutado. Tiene legitimación para interponer tercería de dominio quien sea dueño del bien y que no lo haya adquirido del ejecutado después de que el embargo fue trabado. Si alguien compró el bien al ejecutado posteriormente al embargo, la compra es ineficaz frente a la ejecución y tal persona no tiene derecho a reclamar su propiedad durante el proceso ejecutivo. Esta regla protege al acreedor impidiendo que el ejecutado burle la ejecución mediante ventas fraudulentas.