Conforme a lo establecido en la LEC, en la realización de los bienes embargados, el LAJ responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:
- A.Acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario.
- B.Acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa.
- C.Los bienes muebles en todo caso.
- D.Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.Respuesta correcta
Explicación
En la realización de bienes embargados, la ley permite al LAJ entregar directamente al ejecutante ciertos bienes sin necesidad de subasta, siempre por su valor nominal. Entre estos bienes están el dinero efectivo, los saldos de cuentas corrientes de cualquier clase, divisas convertibles (una vez convertidas) y otros bienes cuyo valor nominal coincida con el de mercado. Las acciones y valores admitidos en negociación en bolsas de valores no se entregan por valor nominal sino mediante venta en el mercado. Este sistema de entrega directa acelera la ejecución para bienes de valor fácilmente determinable.