Según la LEC ¿desde cuándo se entiende hecho el embargo de bienes?
- A.Desde que se decrete por el LAJ o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba.Respuesta correcta
- B.Desde el día de la notificación al ejecutado del Decreto que acuerda el embargo de bienes concretos, o se firma el acta de diligencia de embargo.
- C.Desde que el LAJ adopte medidas de garantía y publicidad de los bienes sobre los que se ha realizado la traba.
- D.Desde que se ordene por el juez o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba.
Explicación
El embargo es una medida ejecutiva fundamental que traslada bienes a manos de la justicia para garantizar el pago de una deuda. El momento en que se entiende perfeccionado el embargo es desde que el Letrado de la Administración de Justicia lo decreta o desde que se registra la descripción del bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado medidas posteriores de garantía o publicidad. Esta configuración hace que el embargo produzca efectos legales desde ese momento temprano, afectando la disposición del bien incluso antes de publicarse en registros públicos.