Según la LEC, presentada demanda ejecutiva y dictado auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, el LAJ responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará:
- A.Decreto denegando el despacho de ejecución al considerar que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo puede ser calificada como abusiva.
- B.Decreto requiriendo de pago al ejecutado con carácter previo a la adopción de medidas ejecutivas concretas.
- C.Decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, si procede.Respuesta correcta
- D.Decreto denegando el despacho de ejecución al entenderse que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución.
Explicación
En el proceso ejecutivo, después de que el Juez dicta un auto ordenando que se despache la ejecución de una sentencia, corresponde al LAJ responsable de la ejecución tomar medidas inmediatas. En el mismo día o el siguiente hábil a la expedición del auto de despacho, el LAJ dicta un decreto que contiene: las medidas ejecutivas concretas que proceden (embargo, subasta, etc.), las medidas para localizar bienes del ejecutado, y el contenido del requerimiento de pago. Este decreto es la herramienta fundamental que articula la ejecución forzosa, detallando exactamente qué se va a hacer para satisfacer la deuda.